La diferencia depende del riesgo real del puesto, no del sector en sí. La clave está en identificar si existe peligro de impacto, aplastamiento o perforación en los pies.
El calzado de seguridad (EN ISO 20345) es obligatorio cuando el trabajo implica riesgos mecánicos. Incluye puntera de seguridad (resistente a impactos de hasta 200 julios) y, según el modelo, plantilla antiperforación, resistencia a hidrocarburos, absorción de energía en el talón y suelas antideslizantes. Es el tipo de calzado exigido en construcción, industria, logística, almacenes, talleres o manejo de cargas, donde una caída de objetos o golpes en el pie pueden causar lesiones graves.
El calzado de trabajo o laboral (EN ISO 20347) está pensado para entornos de bajo riesgo, donde no existe peligro de impacto directo en los pies. No incorpora puntera de seguridad, pero sí prestaciones clave para el día a día como suelas antideslizantes, propiedades antibacterianas, resistencia a líquidos, comodidad prolongada y facilidad de limpieza. Es el más habitual en sanidad, hostelería, limpieza, comercio, oficinas técnicas y servicios, donde se prioriza la higiene, el confort y la estabilidad al caminar.
Un error común es elegir calzado de seguridad “por si acaso”. En muchos puestos esto supone más peso, menos flexibilidad y mayor fatiga, sin aportar una protección necesaria. Por eso, lo recomendable es ajustar el nivel de protección al riesgo real, cumpliendo normativa sin sobredimensionar.
Si tienes dudas sobre qué norma corresponde a tu puesto o necesitas cumplir un protocolo concreto de prevención, en Stampalo te ayudamos a elegir el calzado adecuado según tu actividad, entorno y jornada, para trabajar seguro y cómodo desde el primer día.